Articulo 50 Sanidad mortuoria de Galicia
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»Artículo 50. Trámites administrativos posteriores a la presentación de declaraciones responsables, solicitudes o comunicaciones
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
