Articulo 50 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 50. Generaciones de crédito y anulaciones

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1. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos imputados al presupuesto en el propio ejercicio como consecuencia de.

a) Aportaciones del Estado o de cualquiera de los sujetos que conforman su sector público, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Generalitat.

b) Aportaciones de la Administración de la Generalitat a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los distintos sujetos que conforman su sector publico instrumental a la Administración de la Generalitat, otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.

c) Préstamos concedidos a la Administración de la Generalitat por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.

d) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

e) Ventas de bienes y prestación de servicios.

f) Enajenaciones de inmovilizado.

g) Reembolsos de préstamos.

h) Los excesos de recaudación o de ingresos por otros conceptos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos.

i) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos de presupuestos cerrados.

2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia de los supuestos previstos en las letras a, b y c del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o cuando exista un compromiso firme de aportación.

3. En el caso de los supuestos de las letras e, f, g, h e i del apartado 1 anterior, las generaciones únicamente podrán realizarse para la cobertura de gastos de ejercicios anteriores. No obstante lo anterior, en el supuesto previsto en las letras f y g la generación podrá realizarse, igualmente, en créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

4. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá aprobar las correspondientes anulaciones de crédito, en el caso de créditos financiados con recursos finalistas cuya cuantía efectiva resulte inferior a la prevista en los presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015