Articulo 50 Seguridad privada -Vigente-

Articulo 50 Seguridad privada -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 50. Deber de reserva profesional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.