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Articulo 50 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 50. Control presupuestario y financiero de la Sindicatura de Comptes

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El control presupuestario y financiero de la Corporación y de sus sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora, y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano.