Articulo 50 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
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»Artículo 50. Régimen disciplinario
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El régimen disciplinario del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas es el mismo del resto del personal de la administración en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
