Articulo 50 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Articulo 50 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 50.

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El Departamento de Gobernación asesorará a los municipios que se lo pidan en relación a las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de los servicios de prevención y extinción de incendios municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994