Articulo 50 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Ver Indice
»Artículo 50.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Departamento de Gobernación asesorará a los municipios que se lo pidan en relación a las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de los servicios de prevención y extinción de incendios municipales.
