Articulo 50 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 50. Cofinanciación municipal de los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios sociales comunitarios.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, los ayuntamientos consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios para la financiación de los servicios sociales comunitarios de su competencia. Las aportaciones destinadas a cofinanciar dichos servicios se certificarán en el momento de la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

2. En todo caso, para que los ayuntamientos puedan recibir transferencias finalistas corrientes de la Xunta de Galicia destinadas a la cofinanciación de los servicios sociales comunitarios municipales será requisito indispensable que realicen, en función de su número de habitantes, una aportación económica mínima sobre el total del presupuesto de su proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, conforme a lo siguiente:

  1. Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes: el 20% del presupuesto total del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

  2. Ayuntamientos de 20.000 a 59.999 habitantes: el 25% del presupuesto total del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

  3. Ayuntamientos de 60.000 o más habitantes: el 33% del presupuesto total del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales.

3. Para la determinación de la aportación económica mínima se computará el importe total de las cuantías destinadas por las corporaciones a la cofinanciación de los servicios, tanto en caso de que se financien con cargo a sus recursos propios, como en el supuesto de que se financien con cargo a otras ayudas, subvenciones e ingresos que procedan de cualquier entidad pública o privada, diputación provincial o Administración pública diferente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las restantes entidades del sector público autonómico de la Xunta de Galicia. En dichas aportaciones se incluirán, en todo caso, los ingresos obtenidos en concepto de participación económica de los usuarios en el coste de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012