Articulo 50 Servicios sociales inclusivos
Artículo 50. Coordinación interdepartamental
1. El Consell garantizará la coordinación de todos sus departamentos con competencias en materias de sanidad, justicia, trabajo, formación ocupacional, economía social, vivienda, educación, responsabilidad social y hacienda, entre otras, a través de la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales o el órgano que la sustituya.
2. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales, promoverá, especialmente en los ámbitos que afecten a las políticas de salud, justicia, empleo y formación, educación y vivienda, mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación, al objeto de que desarrollen actuaciones conjuntas que ofrezcan soluciones a las necesidades sociales desde los diferentes ámbitos.
3. A tal fin, podrán crear las comisiones interdepartamentales que se consideren necesarias.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019