Artículo 50 Simplificació... Cantabria

Artículo 50 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 50. Inteligencia artificial aplicada a la simplificación.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará la incorporación de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el crecimiento económico y la mejora en la atención de los servicios públicos por parte de la ciudadanía.

2. En el uso de la inteligencia artificial se garantizarán los derechos y libertades de los ciudadanos, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y de la inteligencia artificial.

3. Se deberá publicar la relación de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que tengan impacto en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos con la descripción de manera comprensible de su diseño y funcionamiento, el nivel de riesgo que implican y el punto de contacto al que poder dirigirse en cada caso, de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, en los términos dispuestos en la legislación en materia de transparencia.