Artículo 50 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 50. Responsables.
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A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de la infracción las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas, y quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación, y que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos.
