Articulo 50 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 50. Modificación del artículo 78 de la Ley 18/2002
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Se modifica el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"5. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en el territorio donde tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusión."
