Articulo 50 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 50. Impulso para la interposición de conflictos de competencias
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Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición de conflictos de competencias, podrá instar al Consell o a la Administración local correspondiente para que interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
