Articulo 50 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 50. Incompatibilidades

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Al personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas se le aplica el régimen de incompatibilidades establecido por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña y la normativa de la Generalidad que le sea de aplicación. En concreto, al auditor o auditora de cuentas y a los miembros de la Asesoría Jurídica se les aplica la normativa sobre incompatibilidades establecida para los miembros del Cuerpo de Intervención y del Cuerpo de los Abogados de la Generalidad, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010