Articulo 50 Sistema de financiación autonómica
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»Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego.
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1. En los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre.
a) Exenciones.
b) Base imponible.
c) Tipos de gravamen y cuotas fijas.
d) Bonificaciones.
e) Devengo.
2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de aplicación de los tributos.
