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Articulo 50 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 50. Trámite de audiencia

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1. Una vez se ha instruido el procedimiento de modificación, e inmediatamente antes de redactar la propuesta del acuerdo de modificación, el expediente se tiene que poner en conocimiento de las entidades o personas interesadas, o de sus representantes, salvo los datos excluidos del derecho de acceso, para que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que consideren procedentes en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles.

2. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni deben tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.