Articulo 50 Sistemas de s...as Locales

Articulo 50 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 50. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

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1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura publicará en su página web la relación de las mismas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de éstas a los Ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación.

2. Con la anterioridad prevista en el artículo 15.2, los Ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a efectos de la organización del correspondiente curso selectivo de formación.

3. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.