Articulo 50 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 50. Duración, cese y vacantes.

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1. Los miembros del consejo rector serán elegidos por el periodo que fijen los estatutos sociales, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres años ni superior a seis. Los miembros pueden ser reelegidos en periodos sucesivos, a menos que los estatutos establezcan limitaciones en este sentido.

Los miembros del consejo rector continuarán ejerciendo el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

El consejo rector renovará simultáneamente la totalidad de los miembros, a menos que los estatutos establezcan renovaciones parciales.

2. Las vacantes que se produzcan en el consejo rector serán cubiertas en la primera asamblea general que se celebre. En el supuesto de que la distribución de los cargos sea competencia de la asamblea general, las vacantes correspondientes a la presidencia y la secretaría serán asumidas, respectivamente, por la persona que ostente la vicepresidencia y por la vocal de mayor edad hasta que se celebre la asamblea en que sean cubiertas. Todo ello sin perjuicio de que los estatutos prevean la existencia de miembros suplentes para el supuesto de vacantes definitivas, con determinación de su número y de las reglas de sustitución.

Las personas suplentes desempeñarán la función de los titulares que sustituyan por el tiempo que les quede a estos para el ejercicio del cargo.

Si las personas titulares de la presidencia y la secretaría del consejo rector no pueden ser sustituidas según las reglas establecidas en este artículo o el número de miembros de dicho órgano es insuficiente para su válida constitución, los consejeros y consejeras restantes deberán convocar asamblea general para cubrir los cargos vacantes en un plazo no superior a quince días desde que se produzca dicha situación.

3. Las personas consejeras podrán renunciar al cargo por justa causa, motivada por escrito ante el consejo rector, y a este le corresponde aceptarla. Asimismo, la asamblea general puede aceptar la renuncia aunque el asunto no conste en el orden del día.

En el caso de que la cooperativa considerara no justificada la renuncia, podrá exigirse, en su caso, a la persona consejera la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

4. Los miembros del consejo rector pueden ser cesados en el cargo por acuerdo de la asamblea general, aunque no conste como punto del orden del día. En este supuesto, será necesaria la mayoría absoluta del total de votos de la cooperativa.