Articulo 50 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 50. La persona encargada del arbitraje.
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1. Las personas miembros del Tribunal podrán asumir el arbitraje para la resolución de cuestiones litigiosas en virtud de los artículos 147.i) y 140.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y de conformidad con lo establecido en este decreto.
2. El arbitraje será asumido por la persona designada por la Presidencia del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.3, no pudiendo, salvo acuerdo en contrario de las partes, ser asignada para el ejercicio del arbitraje la persona que, en su caso, ya hubiera conocido de la cuestión litigiosa mediante el procedimiento de mediación.
