Articulo 50 Suelo y Urbanismo
Articulo 50 Suelo y Urbanismo

Articulo 50 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Ordenación urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La ordenación urbanística organiza las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión tanto espacial como temporal a través del planeamiento.

2. La ordenación urbanística comprenderá al menos las siguientes facultades:

  1. Clasificar la superficie completa del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

  2. Realizar la calificación global del término municipal, dividiéndolo en zonas de distinta utilización predominante.

  3. Establecer la ordenación estructural en todo el término municipal y la pormenorizada en el suelo urbano y urbanizable.

  4. Señalar en suelo urbano y urbanizable las edificabilidades físicas máxima y mínima y las dotaciones adecuadas al bienestar de la población, y determinar en suelo no urbanizable los usos compatibles con su preservación.

  5. Determinar, a través de su calificación, los suelos sobre los que el planeamiento procederá a la implantación de edificaciones afectas a determinados usos protegidos, entre ellos viviendas sometidas a algún régimen de protección público.

  6. Regular la utilización del suelo y las condiciones de autorización de todo tipo de obras sobre el mismo.

  7. Establecer la programación que fuera precisa para ejecutar la ordenación urbanística.

  8. Delimitar ámbitos objeto de regeneración y rehabilitación y las normas de protección del patrimonio urbanizado y edificado del municipio.

  9. Delimitar, en su caso, los núcleos rurales y los ámbitos sometidos a los derechos de tanteo y retracto.

3. La ordenación urbanística se divide en las siguientes categorías:

  1. Ordenación urbanística estructural.

  2. Ordenación urbanística pormenorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006