Articulo 50 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 50. Cuota tributaria.
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El importe de la cuota tributaria es:
1. Autorizaciones de transporte.
| 1.1. | Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. | 26,83 euros |
| 1.2. | Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de transporte. | 53,53 euros |
| 1.3. | Autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial. | 26,83 euros |
Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo que excedan del año de duración se computarán como años completos.
2. Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85, del Consejo y la Directiva; 91/439/CEE, del Consejo, y se deroga la Directiva 76/914/CEE, del Consejo, y normativa de desarrollo.
| 2.1. | Por autorización de centros de formación. | 344,65 euros |
| 2.2. | Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a excepción de las modificaciones relativas al profesorado. | 29,35 euros |
| 2.3. | Por homologación de cursos de formación. | 69,18 euros |
| 2.4. | Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, o por sustitución de alguno de los profesores. | 19,89 euros |
3. Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada prueba: 21,19 euros.
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril.
Por cada certificado o tarjeta: 21,19 euros.
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres.
| 5.1. | Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada tarjeta. | 37,30 euros |
| 5.2. | Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta. | 37,30 euros |
