Articulo 50 Taxi de Navarra
Artículo 50. Competencias y régimen económico.
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1. La entidad local que haya sido designada competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta lo será, asimismo, para realizar cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio urbano del taxi sean necesarias.
2. Una vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta y adoptados los acuerdos de incorporación por los correspondientes municipios, se deberá ratificar el establecimiento del Área por la entidad local que resulte competente, momento en el que esta entidad local asumirá la gestión del servicio de taxi que tuviesen los municipios incorporados. La entidad local competente en el Área procederá a la aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta.
Mientras no entren en vigor las Ordenanzas reguladoras del servicio de taxi y las correspondientes tarifas del Área Territorial de Prestación Conjunta, se mantendrán en vigor, conforme a sus respectivas normas, las condiciones existentes de regulación del servicio en los municipios incorporados al Área.
3. Las licencias que hubiesen sido otorgadas por los municipios incluidos en un Área Territorial de Prestación Conjunta pasarán a depender, a todos los efectos, de la entidad local competente en el Área. Tendrán el mismo régimen jurídico, independientemente del municipio al que pertenecieron anteriormente, a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza reguladora.
4. La entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta será la titular de todos los ingresos públicos tales como tasas, cánones, ingresos resultantes de los procedimientos de adjudicación de licencias, o cualesquiera otros de conformidad con la normativa vigente.
Dichos ingresos se incorporarán al Sistema de Transporte Urbano del Área Territorial de Prestación Conjunta según lo previsto en el artículo 51.
5. La entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta será la responsable de asumir todos los gastos derivados de ejercer estas competencias, salvo que se establezca otro régimen en las normas reguladoras del Área.
6. La entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta tendrá capacidad para convenir con otras Administraciones y para participar en programas nacionales, europeos o internacionales para el desarrollo del servicio del taxi.
7. Pasados doce meses desde la incorporación de un municipio a un Área Territorial de Prestación Conjunta, la entidad local competente en dicha Área Territorial de Prestación Conjunta deberá realizar un estudio siguiendo los mismo criterios detallados en los apartados a), b) y c) de epígrafe 1 del Artículo 9.
En todo caso dicho estudio contará con el informe preceptivo del Consejo Navarro del Taxi.
- Artículo modificado (50 (apdo. 7, se añade)) por LEY FORAL 21/2018, de 30 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 08-11-2018) en vigor desde 09-11-2018
