Articulo 50 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 50. Órgano competente.
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El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.
b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.
