Articulo 50 ter Turismo de Cataluña
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»Artículo 50 ter. Libertad contractual
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La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 ter, se añade) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
