Articulo 50 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 50. Tipos de gravamen.
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El tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte definidos en los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley de Impuestos Especiales, será del 16 por ciento.
