Articulo 50 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 50
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El derecho de tanteo o retracto del inquilino o arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, con excepción del de retracto reconocido al condueño de la vivienda o local de negocio transmitido.
