Articulo 50 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 50. Cláusulas contrarias a los pliegos generales.
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(DEROGADO)
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa informará con carácter previo todos los pliegos particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en los correspondientes pliegos generales.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008
