Articulo 50 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 50. Aportaciones voluntarias.
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1. La asamblea general y, si lo prevén los estatutos, el consejo rector, podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. Serán desembolsadas, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripción, que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión.
2. El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias.
