Articulo 50 TR. Ley de Hacienda
Artículo 50. Créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
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1. Cuando haya de realizarse, con cargo a los Presupuestos Generales, un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa propia o de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.
2. Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento se produjera en un organismo autónomo y no supusiera aumento en los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni superara el 5% del presupuesto de gasto del mismo, se observarán las siguientes disposiciones:
a) La concesión de uno u otro corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 2 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo autónomo en cuestión, y al Consejo de Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100 del presupuesto de gastos del organismo autónomo. Dichos porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.
b) En el expediente de modificación presupuestaria, informará la Consejería a cuyo presupuesto afecte o esté adscrito el organismo autónomo que lo promueva, debiendo justificarse la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga, ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.
c) El Consejo de Gobierno dará trimestralmente cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos al amparo del apartado a) del presente número.
