Articulo 50 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón
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»Artículo 50. Plan de disposición de fondos.
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El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.
