Articulo 50 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
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»Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.
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Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se librarán sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecución presupuestaria por la consejería con competencias en materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización previa.
Modificaciones
- Artículo modificado (50) por Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
(MU de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023
