Articulo 50 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 50 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 50. Adquisición a título oneroso.

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1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades públicas se realizarán conforme a las siguientes reglas:

1.ª Tratándose de bienes inmuebles, mediante concurso público, salvo que, por las peculiaridades de los bienes, las limitaciones del mercado o la urgencia de la necesidad, el departamento competente en materia de patrimonio, a solicitud del departamento interesado, y tras la tasación pericial del bien, acuerde la adquisición directa que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón»

La competencia para llevar a cabo dichas adquisiciones corresponde al departamento competente en materia de patrimonio, salvo que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de aquel departamento, atribuya la competencia a otros organismos o departamentos.

2.ª Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53, las demás adquisiciones onerosas de bienes muebles y derechos, que no tengan la consideración de suministros, se ajustarán a lo establecido en el apartado anterior, si bien la competencia para perfeccionarlas corresponderá al departamento que haya de utilizar o servirse de dichos bienes y derechos.

En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes de esta naturaleza.

3.ª Las anteriores adquisiciones a favor de organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán conforme a lo establecido en sus leyes de creación o en la legislación específica y, en su defecto, por las disposiciones de esta Ley. El órgano que ostente la representación legal de dichos organismos será el competente para perfeccionar las adquisiciones.

2. Las adquisiciones que sean consecuencia de procedimientos de expropiación se ajustarán a su normativa específica.