Articulo 50 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 50.- Entrega en vía administrativa de bienes o derechos en pago de deudas, y otras adquisiciones sometidas a normativa específica.
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1.- La entrega en vía administrativa de bienes o derechos en pago de deudas a la Hacienda general del País Vasco se regirá por lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Las adquisiciones sometidas a normativa específica se ajustarán a lo que en ella se disponga.
