Articulo 50 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 50 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.

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A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.

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