Articulo 50 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
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»Artículo 50. Concepto de infracciones.
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Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras establecidas en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Ley.
