Articulo 50 Transición En...País Vasco

Articulo 50 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 50.- Atención de emergencias, protección civil y seguridad.

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Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los eventos extremos.