Articulo 50 Turismo
Articulo 50 Turismo

Articulo 50 Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Inspección de Turismo desempeñará, respecto de las actividades turísticas, las siguientes funciones:

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de turismo, levantando las correspondientes actas.

b) Tramitación de las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.

c) Persecución de las actividades irregulares, el intrusismo y la competencia desleal.

d) Asesoramiento a las entidades y órganos administrativos competentes sobre las condiciones técnicas de las actividades turísticas y, en especial, sobre la adecuación de su clasificación y de los símbolos de calidad normalizada.

e) Verificación de los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias del público y puedan ser constitutivos de infracción.

f) Control sobre el desarrollo de las actividades que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública y elevación de su informe a los órganos administrativos competentes.

g) Informar a los titulares de actividades turísticas sobre la forma de cumplir las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.

h) Las demás que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998