Articulo 50 Turismo de Asturias

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Artículo 50. Modalidades de intermediación turística.

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La intermediación turística podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades: agencias de viaje, centrales de reserva y cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001