Articulo 50 Turismo de Asturias
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»Artículo 50. Modalidades de intermediación turística.
Vigente
La intermediación turística podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades: agencias de viaje, centrales de reserva y cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001