Articulo 50 Turismo de Canarias
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»Artículo 50. Actividad de restauración.
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Reglamentariamente, el Gobierno de Canarias establecerá los requisitos para el ejercicio de las actividades de restauración, así como las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos en los que se desarrollen.
Modificaciones
- Artículo modificado (50) por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(CN de 05-01-2010) en vigor desde 06-01-2010
