Articulo 50 Turismo de Cataluña
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Artículo 50. Clasificación.

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1. Los establecimientos de turismo rural se clasifican en los dos siguientes grupos:

a) Casas de payés.

b) Alojamientos rurales.

2. Han de establecerse por reglamento las características propias de cada uno de los grupos a que se refiere el apartado 1 y los requisitos que deben cumplir los establecimientos que quieran incluirse en aquéllos. En cualquier caso, los titulares de las casas de payés deben obtener rentas de la actividad agraria, ganadera o forestal.

3. Dentro de cada uno de los grupos a que se refiere el apartado 1 pueden establecerse categorías o modalidades, en atención a características como la ubicación en zonas determinadas, la tipología arquitectónica, la antigüedad de la edificación originaria, la obligación de la persona titular de residir a la misma explotación agraria o a la comarca, el número máximo de habitantes de los núcleos de población, teniendo en cuenta su carácter rural, la actividad agroturística u otras análogas.

4. No pueden ser calificados en ningún caso como establecimientos de turismo rural los pisos, considerados como viviendas independientes, en un edificio de diversas plantas en régimen de propiedad horizontal, donde se presta el servicio de alojamiento.

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