Articulo 50 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 50. Información turística institucional.
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1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia de la comunicación.
2. Sin perjuicio del principio de autonomía municipal, por la Administración Regional se impulsarán los mecanismos necesarios para una actuación coordinada en materia de información turística, y para la implantación de las ayudas necesarias a los entes locales en esta materia.
3. La información turística facilitada a través de las Oficinas de Turismo, tanto de titularidad regional como municipal, responderá a criterios de modernización de los soportes informativos y de homogeneidad del servicio al usuario.
4. La Administración regional colaborará con las Corporaciones Locales para la creación y mejora de la Red de Oficinas de Turismo de la Región de Murcia, conforme a criterios de homogeneidad de prestación de sus servicios y de identidad de imagen representativa de la actividad.
5. La información gráfica, audiovisual, o en cualquier otro soporte, proporcionada en las Oficinas de Turismo de titularidad regional, y en las de titularidad municipal concertadas con la Administración regional de acuerdo con el artículo anterior, podrá tener fijado un precio de venta al público, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de precios públicos.
6. Las Oficinas de Turismo adaptarán su horario y actividad para dar un adecuado servicio a la demanda turística existente.
