Articulo 50 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 50. Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación.

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1. La adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratación pública, a salvo de las especialidades reguladas en este artículo.

2. Los contratos de apoyo a la investigación de valor estimado inferior o igual a 15.000 euros que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Estos contratos podrán tener, además, una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere los 15.000 euros.

3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento abierto simplificado, resultando admisible la utilización de criterios de evaluación previa. Con carácter general, los criterios de adjudicación de evaluación previa no podrán tener una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023