Artículo 500 bis TR. Ley Concursal
Artículo 500 bis TR. Ley Concursal

Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a lo previsto en la subsección siguiente. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.