Articulo 501 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 501. Gravámenes permitidos.

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No se incluyen en la prohibición del artículo 498 los siguientes gravámenes.

1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes, presentes o futuros, dentro de los límites de las sustituciones fideicomisarias.

2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y solo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto.

3.º Los establecidos con justa causa, que esté expresada en el título sucesorio o en documento público, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

4.º Los demás previstos por la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011