Articulo 501 Código penal
Ver Indice
»Artículo 501.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.
