Articulo 501 Procesal militar

Articulo 501 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 501.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El auto o la sentencia a que se refieren los artículos precedentes, serán notificados y comunicados en la forma y plazos que señala el artículo 497.