Articulo 502 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 502. Justa causa de gravamen.
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1. Solo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios.
2. Si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, solo será válido cuando esa persona sea otro descendiente.
3. La causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es.
