Articulo 502 Procesal militar
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Artículo 502.

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Contra las providencias y autos dictados por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y por los Tribunales Militares Territoriales en los procesos contencioso-disciplinarios militares, solamente cabrá recurso de súplica ante dichos Tribunales, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 478.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989