Articulo 503 Navegación marítima
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»Artículo 503. Gastos.
Vigente
Los gastos ocasionados en los expedientes regulados en este título serán a cargo del solicitante.
Los gastos ocasionados por peritos serán a cargo de quien los proponga.
Los gastos ocasionados en los expedientes regulados en este título serán a cargo del solicitante.
Los gastos ocasionados por peritos serán a cargo de quien los proponga.