Articulo 503 TR. Ley Concursal

Articulo 503 T.R. Ley Concursal

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Artículo 503. Reapertura del concurso.

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En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos.