Articulo 504 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. - Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
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»Artículo 504 bis.
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(INCONSTITUCIONAL Y NULO)
Modificaciones
- Artículo modificado (504 bis (se declara inconstitucional y nulo)) por SENTENCIA 71/1994, DE 3 DE MARZO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1492/1988, PROMOVIDO POR EL PARLAMENTO VASCO CONTRA LA LEY ORGANICA 4/1988, O, EN SU DEFECTO, CONTRA LOS NUEVOS ARTS. 384 BIS Y 504 BIS QUE INTRODUCE EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EL ART. 1 DE LA LEY ORGANICA IMPUGNADA, VOTOS PARTICULARES.
(BOE de 24-03-1994) en vigor desde 03-03-1994
